• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 918/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma inadmite el recurso, razonando que por el juzgado de lo social se concede recurso de suplicación contra la sentencia confirmatoria de la sanción impuesta aunque su importe no supere los 18.000 euros, por ser superior a 3000 euros, ya que entendía que la materia no era estrictamente laboral, sino de extranjería. Al tratarse de materia de orden público procesal, la Sala puede apreciar de oficio su propia competencia funcional, sin necesidad de compartir el criterio de las partes ni el del juzgador de instancia, dada la configuración legal en materia de recursos y la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación. Pues bien, la cuestión jurídica ha sido resuelta por sentencia del TS de fecha 13/6/2018, en el rcud 3257/2016 en sentido adverso al sostenido por el juzgador a quo, por lo que procede declarar la firmeza de la resolución impugnada por ser inadmisible por razón de la cuantía la cuestión controvertida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional se refiere a los acuerdos individuales sobre trabajo a distancia suscritos entre la empresa Abai Business Solutions SAU y varios de sus trabajadores.La Sala IV confirma la nulidad de las cláusulas siguientes: contestación de la empresa a la petición del trabajador de vuelta al trabajo presencial informando de la aceptación en atención a sus posibilidades y determinación del tiempo de teletrabajo por el responsable jerárquico en atención a las necesidades del departamento puesto que la decisión voluntaria del trabajador se deja condicionada a las posibilidades empresariales. Declara, asimismo que el tiempo que el teletrabajador no puede prestar servicios por avería o incidencia es tiempo de trabajo, con remisión a pronunciamiento previo sobre la materia. Si no se puede prestar servicios por causas no imputables al trabajador éstos no pierden su derecho a la correspondiente remuneración. Por otra parte, los referidos anexos a los contratos de trabajo a distancia deben contener en su clausulado la determinación del porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia. Finalmente se estima que el orden social es competente para conocer de la pretensión de que se condene al empresario a entregar a la representación legal de los trabajadores una copia de los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y sus actualizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por TK Elevadores España SLU contra la sentencia de la Sala de lo Social de la AN de 10/4/2023, en un conflicto colectivo promovido por CCOO. La controversia principal gira en torno al reconocimiento del tiempo de desplazamiento de los técnicos desde su domicilio al primer cliente y de regreso como tiempo de trabajo. En primer lugar, la demanda presentada por CCOO solicitaba que se computara dicho tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2019 y que los trabajadores percibieran el salario correspondiente a ese tiempo. La AN admitió parcialmente la demanda, declarando este derecho para los trabajadores excepto para aquellos bajo el convenio colectivo de Madrid y Valencia. Se condenó a la empresa en costas por temeridad. TK Elevadores España SLU recurrió esta decisión alegando 9 motivos en su recurso que incluían, entre otros, la inadecuación del procedimiento, falta de competencia funcional y diversas infracciones de normas sustantivas. El TS examinó estos motivos y destacó que el procedimiento colectivo no era adecuado debido a la falta de homogeneidad en los pactos colectivos existentes en la empresa, que contienen diferentes regulaciones sobre el tiempo de trabajo y desplazamiento y así estimó el recurso considerando que no se cumplía con la congruencia necesaria entre el ámbito personal del conflicto y los pactos a interpretar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1093/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme al EBEP se exige que los procedimientos de selección del personal laboral sean públicos, y se rijan en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad, además del de transparencia. Como ha defendido el sindicato actor, ello implica un claro fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 209/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada recaída en casación ordinaria ha confirmado el fallo combatido y desestimado el recurso deducido por la mercantil Arcelormittal España SA, y declara la pérdida de vigencia del denominado acuerdo "sobre servicios mínimos" suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores el 17-6-2005. Dicho pacto regulaba la fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga y conflictos colectivos que pudieran afectar al sector productivo. Inalterada la versión judicial de los hechos, y descartada la alegada falta de acción, el TS considera plenamente justificada la doctrina sobre la modificación de las circunstancias (cláusula rebus sic stantibus), no en vano las circunstancias en las que se formalizó aquel pacto son absolutamente diferentes de las que acontecen en la actualidad. Así, entre otras, se han modificado sustancialmente, mediante sucesivos acuerdos las funciones de muchos de los puestos de trabajo, el número de trabajadores asignados a cada servicio, asignándose nuevas funciones a las plantillas de producción, se han creado nuevos puestos de trabajo y se han amortizado otros. En muchos puestos de trabajo se han establecido pactos de polivalencia funcional. Por otro lado, aun cuando la sentencia recurrida yerra en la aplicación del art. 86.3 ET, ello no es óbice para su confirmación con base en razonamientos distintos, principalmente en el aludido cambio de circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1003/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando la demanda impugna formalmente la resolución de la Agencia de Evaluación por la que se convoca el proceso de evaluación de la actividad investigadora, lo que realmente constituye el objeto litigioso es que dicha convocatoria, aceptada y aplicada por la Universidad, incide y afecta al personal laboral de la misma en sus derechos de evaluación y consiguiente retribución, lo que sitúa la controversia en el ámbito estrictamente laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Para dilucidar qué jurisdicción es competente para conocer de la demanda resulta decisivo delimitar adecuadamente si la cuestión litigiosa versa sobre prevención de riesgos laborales -en cuyo caso, resultaría competente el orden social, ya que en este ámbito los funcionarios públicos han de ejercitar sus acciones en condiciones de igualdad con el personal estatutario y laboral- o si, por el contrario, se circunscribe o limita a la tutela de derechos fundamentales, en particular, sobre la prohibición del acoso. Las circunstancias concurrentes permiten sostener que se está ante la primera de las dos opciones. En tales casos, la competente es la jurisdicción social. Si la demanda reclama el cese de la conducta de acoso laboral que está sufriendo la parte demandante por incumplimiento por la empleadora de las normas en materia de prevención de riesgos laborales frente al acoso, la materia entra dentro de las competencias que el orden social de la jurisdicción tiene atribuidas, como resulta del art. 2.e) LRJS, en tanto que se está combatiendo la falta de adopción de medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo frente al acoso, al margen de que pueda ser un tercero del ámbito laboral el acosador, ya que lo que se está demandando son otras obligaciones, las específicas en materia de prevención de riesgos, propias y de la exclusiva responsabilidad del empleador, que es lo que enmarca la reclamación dentro de la específica competencia del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 367/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el conflicto colectivo plantado por un sindicato interesando que se declare contrario a derecho el procedimiento de registro de la jornada existente en la empresa, la Sala de lo Social estima la excepción de falta de competencia territorial en favor de la Audiencia Nacional, dado que los efectos del conflicto no se ciñen a la Comunidad de Cantabria, sino a otras Comunidades Autónomas del territorio nacional, pues el sistema de registro de jornada es único y la empresa cuenta con centros de trabajo en otras provincias, por lo que anula la sentencia de instancia, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión debatida, remitiendo a las partes, para la defensa de sus derechos, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que es la que se estima competente para la resolución de la litis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 413/2024
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la sentencia que declara procedente su despido tras rechazar la prescripción de las faltas imputadas; rechazando la Sala el juicio de extemporaneidad judicialmente examinado pues, aplicando al caso una consolidada doctrina jurisprudencial sobre este litigioso particular, se constata que la empresa no tuvo un cabal conocimiento del abuso sexual cometido por el trabajador en el interior de un autobús hasta que se le notifica el auto de apertura del juicio oral en el procedimiento penal seguido al efecto. Grave incumplimiento contractual habiltante de la procedencia del despido impugnado tanto en función del tipo infractor-legal como de Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 928/2024
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores demandantes, entre otros, se vieron afectados por la extinción de su relación laboral acordada mediante auto del Juzgado de lo Mercantil. Contra ese auto interponen recurso de suplicación. La Sala inadmite el recurso y declara que el procedimiento adecuado es el incidente concursal ante el propio Juzgado de lo Mercantil

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